Condiciones Generales de Venta y Suministro, ElringKlinger, S.A.U

1. Información general
Las presentes Condiciones Generales formarán parte de todos los contratos que ElringKlinger, S.A.U. (en adelante EKSA) suscriba con cualesquiera Compradores. En ningún caso serán de aplicación las Condiciones Generales del Comprador, que quedan expresamente excluidas.

Las adendas y modificaciones de contrato y de las presentes Condiciones Generales requerirán de la forma escrita. La forma escrita se requerirá igualmente para modificar el requisito de la forma escrita.

 

2. Entrega y embalado
Salvo que se hubiera pactado otra cosa, la entrega se realizará DAP Incoterms, versión vigente en cada momento.

Salvo que se hubiera pactado otra cosa, EKSA realizará el embalado de los bienes objeto de suministro. Los gastos de embalaje así como los gastos ocasionados por envíos especiales requeridos por el comprador serán a cargo de éste.

El plazo de entrega comenzará a contar a partir de la suscripción del contrato, pero no antes de la recepción de los documentos, permisos, aprobaciones o puesta a disposición de otros bienes, que, en su caso, deba aportar el Comprador, ni antes de la recepción de pagos a cuenta, si estos se hubieran pactado.

El plazo de entrega quedará automáticamente prorrogado en caso de fuerza mayor, es decir, si ocurrieran hechos imprevisibles o inevitables, como por ejemplo conflictos laborales, en especial huelgas y cierres patronales, interrupciones de procesos industriales o retrasos en el suministro de materiales, siempre que dichos impedimentos afectasen a la entrega de los bienes objeto de suministro. Lo anterior será igualmente de aplicación si los mencionados hechos afectasen a un subcontratista. El plazo de entrega se prorrogará por el tiempo que duren los mencionados impedimentos y circunstancias, de los cuales EKSA no será responsable aunque cuando ocurriesen se encontrase en mora. Los mencionados hechos se notificarán al Comprador sin demora.

En caso de que se incumpla de forma culpable un plazo de entrega, no se considerará que EKSA ha  incurrido en mora hasta que el Comprador no le haya requerido a EKSA para realizar el suministro concediéndole un plazo adecuado para ello. En caso de simple negligencia quedarán excluidas cualesquiera indemnizaciones por mora, incluidas las del lucro cesante. Si el Comprador optara por resolver el contrato y exigir una indemnización en vez de exigir su cumplimiento, se aplicarán las limitaciones del punto VII, 1b).

 

Alcance del suministro

El alcance del suministro quedará determinado en el correspondiente contrato.

EKSA se reserva el derecho a realizar modificaciones en el objeto de suministro, que obedezcan a avances de la técnica o a imposiciones legales, siempre que las mismas no modifiquen el objeto de suministro de forma sustancial y sean razonablemente aceptables para el Comprador.

 

Condiciones de pago y compensación

Salvo que se hubiera acordado otra cosa distinta, las facturas serán pagaderas, sin deducciones, dentro de los primeros 60 días a contar desde la fecha de su emisión.

El Comprador tendrá derecho a compensar sólo si sus créditos se han reconocido mediante sentencia firme o no han sido impugnados por EKSA. El ejercicio de cualquier derecho de retención por parte del Comprador estará condicionado a que su crédito haya nacido de la misma relación contractual.

 

Precios

Si mediaran más de ocho semanas entre la conclusión del contrato y la fecha de entrega acordada se podrán realizar los ajustes en el precio que correspondan en caso de incremento en el precio de los materiales, costes laborales o costes energéticos.

Derechos de propiedad intelectual e industrial

Cualesquiera presupuestos, diseños, dibujos y otros documentos permanecerán siendo propiedad de EKSA y no se dará acceso a los mismos a terceros salvo con el expreso consentimiento por escrito de EKSA.

Siempre que algún bien se hubiera fabricado de acuerdo con dibujos, modelos, muestras u otros documentos del Comprador, el Comprador garantizará que dicho bien no infringe ningún derecho de propiedad industrial o intelectual de terceros.

Garantía/Responsabilidad

Responsabilidad por defectos de los bienes suministrados:

Durante doce meses a contar desde que se produce la transmisión del riesgo, el Comprador podrá exigir el saneamiento (reparación o sustitución del bien, a elección de EKSA). Si el saneamiento resultase fallido o desproporcionado en al menos dos ocasiones, el Comprador podrá minorar el precio o resolver el contrato.

La responsabilidad de EKSA y la de sus representantes y auxiliares queda limitada a los casos de dolo o negligencia grave. En caso de infracción de obligaciones contractuales esenciales EKSA responderá de acuerdo con la normativa legal. Las reclamaciones por daños y perjuicios se limitarán a los daños previsibles y típicos del contrato, quedando expresamente excluidos los daños indirectos, en especial el lucro cesante. Las anteriores reglas serán de aplicación tanto a las indemnizaciones de daños y perjuicios que se exijan de forma cumulativa junto con el cumplimiento, como a las que se exijan de forma alternativa al cumplimiento, cualquiera que sea su causa, en especial por defectos, incumplimiento de obligaciones contractuales o actos ilícitos.

 

Quedan excluidos de la garantía, entre otros, los defectos derivados del desgaste ordinario o de un montaje incorrecto, así como cualesquiera divergencias insignificantes en las características del bien.

En el caso de bienes fabricados en base a un modelo, únicamente se garantizarán las calidades y medidas del modelo aprobado por el Comprador.

Queda excluida cualquier indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual, salvo que el daño se hubiese producido con dolo o negligencia grave. Lo anterior se aplicará igualmente a los agentes y auxiliares de EKSA. En caso de daños a la vida, corporales o a la salud, así como en caso de daños por productos defectuosos, la responsabilidad se regirá por las disposiciones legales de aplicación.

Resarcimiento

El Comprador podrá ejercitar su derecho de repetición frente a EKSA sólo en la medida en la que la responsabilidad que haya asumido frente a su cliente por defectos no sobrepase el mínimo legal no disponible.

Reserva de dominio

EKSA se  reserva el dominio de los bienes suministrados hasta su completo pago.

En caso de incumplimiento contractual del Comprador, en especial en caso de mora en el pago, EKSA podrá exigir la devolución de los bienes suministrados y/o resolver el contrato.

El Comprador podrá revender los bienes suministrados en el curso ordinario de su negocio. El Comprador en este acto cede a EKSA cualesquiera créditos que le correspondan por la reventa por importe del precio pactado (I.V.A. incluido) en el contrato suscrito con EKSA, con independencia de que los bienes suministrados se revendan habiendo sido procesados o no. Mediante la presente EKSA acepta la cesión. El Comprador podrá realizar el cobro de los créditos cedidos sin perjuicio del derecho de EKSA a cobrarlos ella misma. Si EKSA hiciera uso de este derecho, el Comprador le deberá comunicar cuáles son los créditos cedidos y quiénes los deudores cedidos, facilitando cuanta información y documentación sea necesaria para el cobro de los créditos y comunicando la cesión a los deudores.

En caso de que los bienes suministrados se mezclaran o unieran de forma inseparable con otros bienes que no fueran propiedad de EKSA, EKSA adquirirá la copropiedad sobre los bienes resultantes en la proporción que los bienes suministrados representen respecto de los bienes con los que han sido mezclados o unidos. El Comprador se constituirá en depositario de la copropiedad.

El Comprador no podrá pignorar ni ceder en garantía los bienes suministrados. En caso de pignoración o embargo u otras disposiciones realizadas por terceros, así como en caso de apertura de un procedimiento de insolvencia o concurso de acreedores sobre el patrimonio del Comprador, éste deberá informar a EKSA inmediatamente, poniendo a su disposición cuanta información y documentación sean necesarias para la defensa de los derechos de EKSA. El Comprador deberá poner de manifiesto la reserva de dominio a favor de EKSA a agentes judiciales y terceros.

EKSA se compromete a dejar sin efecto las garantías a su  favor a petición del Comprador, en la medida en que el valor de las mismas sobrepase el importe de los créditos garantizados en más de un 20 %.

Fuero y derecho aplicable

Con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, las partes se someten a los Tribunales de Reus. EKSA se reserva el derecho a demandar al Comprador ante los Juzgados correspondientes a su domicilio.

El derecho aplicable será el derecho común español, quedando expresamente excluida la aplicación de cualesquiera normas forales, de las normas sobre conflicto de Leyes y de la Convención de 1980 de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacionales de Mercaderías (CISG).

Otras disposiciones

La cesión de derechos y obligaciones del Comprador que deriven del contrato concluido con EKSA requerirá para su eficacia del consentimiento escrito de EKSA.