Condiciones generales de contratación

Condiciones generales de contratación de la empresa ElringKlinger AG
Max-Eyth-Str. 2, 72581 Dettingen/Erms
Condiciones generales de venta y suministro
(situación agosto de 2022)

 

I. Aspectos generales

  1. Las condiciones forman parte de todos los contratos firmados entre nosotros y el comprador. También se aplican si en contratos posteriores no nos referimos explícitamente a ellas. No se aplicarán las condiciones generales de contratación del comprador. Con la presente, nos oponemos expresamente a las mismas.
  2. Cualquier complemento o modificación de contratos y de las presentes Condiciones generales de contratación requieren para su validez la forma escrita o electrónica. Lo mismo rige para la modificación de este requisito de forma. No se podrá exigir una firma electrónica cualificada o certificación posterior.

 

II. Oferta y firma del contrato

  1. Nuestras ofertas se emiten sin compromiso, siempre que no estén identificadas de forma explícita como vinculantes o contengan un determinado plazo de aceptación.
  2. El pedido de la mercancía por el comprador se considera como una oferta de contrato vinculante. La firma de contratos y otros acuerdos solo se convierten en vinculantes con nuestra aceptación.
  3. La aceptación se podrá declarar por escrito (p. ej., mediante una confirmación del pedido) o mediante la entrega de la mercancía al comprador.
  4. Como base de nuestras prestaciones se consideran la descripción de prestaciones de nuestra oferta y nuestra confirmación del pedido, así como las descripciones de prestaciones contenidas en una eventual documentación técnica o confirmadas por nosotros.

 

III. Entrega y embalaje

  1. Salvo acuerdo contrario, la entrega se realiza según EXW INCOTERMS en la versión vigente en cada momento.
  2. Salvo acuerdo contrario somos responsables del embalaje de los objetos suministrados. Los gastos de embalaje serán facturados al comprador.
  3. Los plazos de entrega comunicados por nosotros son plazos estimados y no vinculantes, siempre que, por nuestra parte, no se identifiquen explícitamente como vinculantes.
  4. El plazo de entrega se inicia en el momento de la firma del contrato, pero no antes de la aportación de los eventuales documentos, permisos y autorizaciones a obtener por el comprador y de otros objetos, así como antes del pago de un posible anticipo acordado.
  5. El plazo de entrega se alarga en caso de presencia de un suceso de fuerza mayor, es decir, en caso de sucesos imprevisibles que se encuentren fuera de nuestro ámbito de influencia, p. ej., conflictos laborales, particularmente huelga y huelga patronal, así como perturbaciones de la producción, escasez de materias primas y energía, ciberataques, daños por incendio y explosión, epidemias o pandemias, medidas de los poderes públicos y disposiciones por parte de las autoridades, retrasos en el suministro de materiales esenciales, en la medida en que estos obstáculos repercutan en el suministro de los objetos de la entrega. Lo mismo rige si estas circunstancias se producen con subproveedores. El plazo de entrega se prolonga conforme a la duración de estas medidas y obstáculos. Tampoco responderemos de las citadas circunstancias si surgen durante una demora existente. La existencia de tales obstáculos se comunicará sin demora al comprador.
  6. En caso de que no pudiéramos cumplir los plazos y las fechas de entrega vinculantes por motivos que no sean imputables a nosotros (falta de disponibilidad de la prestación), informaremos al comprador sin demora al respecto, comunicando a la vez el nuevo plazo de entrega previsto. Si la prestación sigue sin estar disponible durante el nuevo plazo de entrega, estaremos autorizados a rescindir total o parcialmente el contrato; en este caso procederemos inmediatamente a la devolución de una posible contraprestación que ya haya sido realizada por el comprador. Como caso de falta de disponibilidad de la prestación se considera, en particular, el abastecimiento propio incorrecto y/o no conforme a los plazos por parte de nuestro proveedor, en la medida en que se haya firmado una operación de cobertura congruente con este. Existe una operación de cobertura congruente si, el día de la firma del contrato, estamos en posición de un contrato de suministro que, objetivamente, posee las características necesarias para que, en caso de ejecución correcta, podamos abastecer al comprador con la misma seguridad acordada por contrato con este. No se verán afectados los posibles derechos e intereses legales adicionales de las partes contratantes.
  7. En caso de que superáramos los plazos de entrega de manera culposa, solo entraremos en demora si el comprador nos requiere a efectuar una nueva entrega, fijando un plazo prudencial. Queda excluida toda reclamación de indemnización por daños causados por la demora. Si el comprador optara por rescindir el contrato y reclamar una indemnización por daños y perjuicios en lugar de la prestación, se aplicarán las limitaciones del punto VIII. n.º 2b.

 

IV. Volumen de suministro

  1. El volumen de suministro queda determinado por el contrato concreto.
  2. Queda reservado el derecho a modificaciones en el objeto de la entrega como consecuencia de mejoras de la tecnología o exigencias del legislador, siempre que el objeto de la entrega no sufra cambios esenciales y las modificaciones sean exigibles para el comprador.

 

V. Condiciones de pago y compensación

  1. Salvo acuerdo contrario, las facturas son pagaderas sin deducción alguna en un plazo de 14 días desde su emisión.
  2. El comprador solo dispone del derecho de compensación si sus contrademandas están jurídicamente establecidas o incontestadas. El comprador solo está autorizado a ejercer un derecho de retención en la medida en que su contrademanda está basada en la misma relación contractual.
  3. En caso de una demora en el pago por parte del comprador estamos autorizados, sin perjuicio de derechos ulteriores, a exigir el pago inmediato de todas las deudas resultantes del contrato en cuestión. Además, estamos autorizados a realizar las entregas pendientes únicamente con pago anticipado o con concesión de garantías suficientes.

 

VI. Precios

Salvo acuerdo contrario por las partes contratantes, se aplicarán nuestros precios vigentes en el momento de la entrega. Nos reservamos el derecho de modificar convenientemente nuestros precios si después de la firma del contrato se producen reducciones o aumentos de los costes (p. ej., como consecuencia de cambios de los precios de las materias primas, la mano de obra, los costes energéticos, los aranceles y/o volúmenes). A requerimiento, estos cambios se le detallarán al comprador.

 

VII. Derechos protegidos y herramientas

  1. Nos reservamos todos los derechos de propiedad, de autor y otros derechos de protección con relación a las documentaciones técnicas (p. ej., esquemas, planos, cálculos), los catálogos, las descripciones de productos y los demás documentos. Independientemente de la identificación de dichos documentos como «confidenciales», solo se deberán hacer accesibles a terceros con nuestra previa autorización escrita.
  2. En caso de que se fabricaran objetos según planos, modelos, muestras u otros documentos del comprador, el comprador garantizará que no se vulneren derechos protegidos de terceros.

 

VIII. Garantía/responsabilidad

  1. Para las reclamaciones por defectos por parte del comprador es necesario que este haya cumplido debidamente sus obligaciones de inspección y reclamación según el art. 377 del Código de Comercio alemán (HGB). Este es el caso si el comprador reclama los defectos materiales detectables de manera inmediata, a más tardar 14 días desde la recepción de la mercancía, por escrito o en forma de texto. La reclamación se deberá acompañar del comprobante de devolución de mercancías debidamente rellenado. El comprador deberá reclamar otros defectos materiales por escrito o en forma de texto inmediatamente después de detectarlos.
  2. En caso de deficiencias en objetos entregados responderemos como sigue:
    a) Durante un plazo de 12 meses desde el traspaso del riesgo, el comprador tendrá primero el derecho a la subsanación (reparación o reposición), según nuestro criterio. En caso de que la subsanación fracasara al menos dos veces o fuera desproporcionada, el comprador podrá rescindir el contrato o reducir el precio de compra.
    b) Nuestra responsabilidad, la de un representante legal o un auxiliar ejecutivo queda limitada a los casos de intención o negligencia grave. En caso de una vulneración de obligaciones contractuales esenciales responderemos conforme a las disposiciones legales. No obstante, la reclamación por daños y perjuicios está limitada al daño previsible y típico del contrato. Estas regulaciones también abarcan las reclamaciones de indemnización además de la prestación e indemnización en lugar de la prestación, independientemente de su fundamento jurídico, particularmente por causa de defectos, vulneración de obligaciones jurídicas o actos ilícitos. También se aplicará en caso de reclamaciones de compensación de gastos inútiles.
    c) En particular, quedan excluidos de la garantía los defectos causados por desgaste natural y montaje incorrecto, así como las desviaciones sin importancia de las características acordadas.
  3. La base de nuestra responsabilidad por defectos es, sobre todo, el acuerdo establecido con respecto a las características y el uso supuesto de la mercancía (incluyendo accesorios e instrucciones). Como acuerdo sobre las características se consideran, a este efecto, todas las descripciones de productos e indicaciones del fabricante que representan el objeto del contrato individual o hayan sido comunicadas públicamente en el momento de la firma del contrato (particularmente en catálogos o en nuestra página web). En la medida en que no se hubieran acordado las características, se deberá evaluar, conforme a la regulación legal, si existe o no un defecto (art. 434, apartado 3 del Código Civil alemán, BGB). Las manifestaciones públicas realizadas por el fabricante o por encargo de este, especialmente en la publicidad o en la etiqueta de la mercancía, prevalecen ante las de otros terceros. Quedan excluidas las reclamaciones de daños y perjuicios resultantes de un delito, a no ser que el daño haya sido causado de forma intencionada o por negligencia grave. Lo mismo rige para los actos de nuestros auxiliares encargados y auxiliares ejecutivos. En caso de vulneración de la vida, la integridad física o la salud, así como en caso de responsabilidad por productos defectuosos, respondemos según las disposiciones legales.

 

IX. Reserva de propiedad

  1. Nos reservamos la propiedad de los objetos entregados hasta su pago.
  2. En caso de comportamiento anticontractual por parte del comprador, particularmente en caso de demora en el pago, estaremos autorizados a exigir la entrega de los objetivos suministrados y/o rescindir el contrato.
  3. El comprador está autorizado a revender los objetos de la entrega en el curso ordinario de los negocios; desde este momento nos cede todos los créditos en la cantidad del precio de compra acordado entre nosotros y el comprador (incluyendo IVA) que resulten para el comprador de la reventa, independientemente de si los objetos de la entrega hubieran sido vendidos después de un tratamiento posterior o sin este. Por nuestra parte, aceptamos la cesión. El comprador está autorizado a cobrar estos créditos tras su cesión. Ello no afectará a nuestro derecho a cobrar los créditos nosotros mismos. Sin embargo, si este es el caso, podemos exigir que el comprador nos comunique los créditos cedidos y los respectivos deudores, nos proporcione todos los datos necesarios para el cobro, nos entregue los documentos correspondientes y notifique la cesión a los deudores (terceros).
  4. En caso de que los objetos entregados sean procesados o combinados de manera inseparable con otros objetos, no pertenecientes a nosotros, adquirimos una copropiedad en el objeto nuevo en la proporción del valor de los objetos entregados frente a los demás objetos procesados en el momento del procesamiento o los demás objetos combinados. El comprador custodiará la copropiedad por nosotros.
  5. El comprador no está autorizado a pignorar los objetos entregados ni a entregarlos como garantía. En caso de embargos u otras disposiciones por parte de terceros, así como en caso de apertura de un procedimiento de insolvencia o de liquidación sobre el patrimonio del comprador, este deberá informarnos sin demora y facilitarnos toda la información y documentación necesaria para la defensa de nuestros derechos. Deberá informar a los agentes ejecutores o terceros acerca de nuestra propiedad.
  6. Nos comprometemos a liberar a requerimiento del comprador las garantías que nos correspondan si su valor supera en más del 10 % los créditos garantizados, en la medida en que no hayan sido pagados todavía.

 

X. Cumplimiento normativo

El comprador se compromete a observar en todas las acciones, medidas, contratos y otras operaciones las leyes, prescripciones y normativas legales y similares que se encuentren vigentes.

 

XI. Fuero competente y derecho aplicable

  1. El fuero competente es Stuttgart. Además, estamos autorizados a demandar al comprador en la sede de su tribunal.
  2. Se aplicará exclusivamente el derecho de la República Federal de Alemania con exclusión de las normas de conflicto y de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de las Naciones Unidas.

 

XII. Varios

  1. La transmisión de derechos y obligaciones del comprador resultantes del contrato firmado con nosotros requiere para su validez nuestro consentimiento escrito.
  2. En caso de que una disposición de estas condiciones y de los demás acuerdos establecidos fuera o llegara a ser inválida, ello no afectará a la validez del resto del contrato. Las partes contratantes estarán obligadas a sustituir la disposición inválida por otra regulación que se acerque el máximo posible al efecto económico pretendido.